Más
La autonomía del derecho —entendido en su sentido más general como institución humana de normas coactivas o sancionables, encaminadas a conferir una cierta regularidad y un orden determinado a los comportamientos individuales y colectivos— no deriva de su esencia lógica ni de su naturaleza conceptual. En realidad la separación del derecho de las otras esferas sociales, en particular de la religión y del poder, pertenece a la constitución histórico-social de la modernidad. Esta consideración del derecho como una creación histórico-social muestra que el orden jurídico de las normas arraiga en el sistema simbólico de los significados sociales.