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Los temas que abarcan estos estudios sobre la prueba son muy variados, aunque todos ellos están unidos por una línea argumental común: no es asumible una concepción puramente irracional o subjetiva del juicio de hecho, ni es tampoco aceptable una visión ingenua, acrítica o mecanicista del mismo. Lo primero, porque el juicio de hecho no puede templarse como un modo libérrimo de construcción de una verdad procesal ajena al control de los hechos. Los segundo, porque dicho juicio está sometido a serias limitaciones epistémicas e institucionales que hacen que sus resultados no puedan ser aceptados como incontrovertibles sino sólo como probables. (Adaptación de la Presentación)